3 reglas esenciales para circular por rotondas según la DGT

El principal objetivo de las rotondas es mejorar la fluidez del tráfico, enlazando diferentes vías que confluyen en un mismo punto. Estas son una alternativa a las intersecciones, que además de ser uno de los puntos más peligrosos a la hora de conducir, también es donde más tiempo se puede perder, sobre todo cuando están reguladas por semáforos. En contrapartida, circular por rotondas es también uno de los puntos conflictivos de la circulación.

 

En teoría, el diseño de estas infraestructuras debería conseguir hacer más ágil la circulación de los vehículos, por lo que desde la DGT nos recuerdan las tres reglas esenciales con las que los conductores podremos mejorar la seguridad a la hora de circular por las rotondas.

 

Preferencia para el vehículo que circula por la rotonda

 

El primer punto a tener en cuenta a la hora de incorporarnos a una rotonda es que la preferencia siempre corresponde al vehículo que ya esté circulando por su interior, independientemente del tipo de vehículo del que se trate. Esta regla tiene dos excepciones:

  • Vehículos prioritarios: entre los que se encuentran los de la policía, bomberos o ambulancias.
  • Pelotón de ciclistas: cuando el primer ciclista entre en la rotonda debe considerarse que el resto del grupo, aunque todavía esté incorporándose, también tiene preferencia.

 

Circulación por el interior y salida por el exterior

 

Es muy habitual observar a una gran número de conductores que optan por acortar las rotondas, atravesándolas y tomando la salida directamente desde el interior de la misma. Esta maniobra, que por lo general suele realizarse a una velocidad más alta de la debida, es muy peligrosa, por lo que es importante recordar que, al circular por rotondas, no se debe salir desde los carriles interiores.

 

Lo aconsejable para circular por las rotondas de una forma segura sería la siguiente:

  • Si se va a coger la salida siguiente a la entrada: debemos circular siempre por el carril exterior.
  • Si no se va a coger la salida siguiente a la entrada: circularemos por el interior hasta rebasar la salida anterior a la que se pretendemos coger, momento en el que pasaremos al carril exterior para abandonar desde ahí la rotonda.

 

Los intermitentes son obligatorios

 

Son muchos los momentos de la circulación en que los conductores estamos obligados a utilizar los intermitentes: para girar, para cambiar de carril o de sentido, para adelantar o para hacer una parada. Los intermitentes nos permiten comunicar al resto de usuarios de las vías de nuestras intenciones al volante, y a la hora de circular por las rotondas también debemos utilizarlos.

 

Una rotonda puede considerarse como una recta con forma de curva, por lo que estamos obligados a señalizar, con la antelación suficiente, la maniobra que vayamos a realizar. Por lo tanto, deberemos utilizar los intermitentes de nuestro vehículo para indicar que vamos tomar la siguiente salida o cuando vayamos a cambiar de carril.

 

Solo hay un caso en el que no estamos obligados a señalizar con los intermitentes nuestras intenciones al circular por las rotondas y es en el momento en que nos incorporamos a la misma. En este caso no es necesario el uso de los intermitentes ya que tenemos una señal de Ceda el Paso y todos los conductores nos incorporaremos en el mismo sentido.

¿A qué velocidad retratan los radares de tráfico?

Todos los radares pasan, periódicamente, controles metrológicos para estar correctamente homologados. No obstante, esta homologación también establece un margen de error, haciendo que la velocidad a la que pueden sancionar dependa del margen en el que se circule.

La Guardia Civil de Tráfico ha querido recordar que los radares se instalan para evitar los sustos y prevenir los accidentes producidos por el exceso de velocidad, y que la carretera no es un circuito de carreras. Para ello, ha usado su cuenta oficial de Twitter para publicar cuál es la velocidad a la que “retratan” los radares de tráfico, y el número clave es el 7.

Margen de error homologado

Según la información ofrecida por la Guardia Civil de Tráfico, el margen de error homologado con el que cuentan los radares marcaría los siguientes márgenes, en función de la velocidad límite de la vía por la que se circule de la siguiente manera:

  • Hasta 100 km/h: se suman 7 km/h al límite correspondiente
  • Por encima de 100 km/h: al límite se le suma el 7%

Por poner algunos ejemplos, estos márgenes significarían que si el límite está en 50 km/h el radar “retrataría” al circular a 58 km/h o más, si el límite es 80 km/h lo haría a los 88 km/h, y en vías con límite de 100 km/h el retrato se generaría circulando a 108 km/h. Esto se aplicaría en aquellas vías en las que el límite es hasta 100 km/h, pero la fórmula cambia en vías con límites superiores.

Si la vía por la que se circula tiene el límite fijado en los 110 km/h el radar “retrataría” si se rebasan los 117,7 km/h. En el caso de que el límite fuese de 120 km/h el margen de error haría que la multa se aplicara al rebasar los 128,4 km/h. Esta ecuación de añadir un 7% al límite es la que se aplicaría en todos los límites que superen los 100 km/h.

La razón para hacer esta diferenciación es debida a que a los radares móviles les resulta difícil percibir las bajas velocidades, aquellas que se sitúan por debajo de los 100 km/h. Otro motivo es que, como los radares más nuevos cuentan con un error del 3% y los más antiguos con el 7%, Tráfico ha elegido el margen más beneficioso para los conductores.

Tipos de radares

En España se utilizan diferentes tipos de radar para regular la velocidad a la que circulan los vehículos por las diferentes vías. En función del tipo de radar la legislación vigente establece diferentes márgenes de error:

  • Semáforo foto-rojo: se encarga de captar a los conductores que se saltan un semáforo en rojo. Como estas cámaras no pasan controles metrológicos, el Tribunal Supremo ha indicado que estas multas no son legales.
  • Radares de cinturón: captan a los conductores que circulan sin utilizar el cinturón de seguridad o si conducen utilizando el teléfono móvil.
  • Radares fijos: situados en el margen de la carretera, en pórticos o postes, tienen un margen de error de 5 km/h, para límites inferiores a 100 km/h, o del 5%, para límites superiores.
  • Radares móviles: están instalados en los coches de la Guardia Civil de Tráfico, tanto en vehículos oficiales como camuflados, y funcionan independientemente de si el vehículo que lo lleva está en marcha o no. Su margen corresponde al del número clave 7.
  • Radares de tramo: constan de dos cámaras, una al comienzo y otra al final, y calculan la velocidad media del tramo comprendido entre ambas. El margen de error coincide con el de los radares fijos de 5 km/h o 5%.
  • Helicóptero Pegasus: equipado con dos cámaras de vigilancia, sanciona los excesos de velocidad y las conductas de riesgo. Puede actuar hasta a un kilómetro de distancia, y hasta 300 metros de altura, y su margen de error se sitúa en 10 km/h o del 10% para límites superiores a los 100 km/h.