Nueva Ley para el carnet de conducir para extranjeros: guía 2023

Si tienes un permiso de conducir expedido por un país extranjero y ahora vives o vas a pasar una temporada más o menos larga en España, seguro que te interesa conocer la nueva ley del carnet de conducir para extranjeros vigente este 2023. En este artículo resolvemos todas tus dudas.

El cambio de carnet de conducir extranjero al español: requisitos

Si el país que expidió tu carnet de conducir extranjero tiene un convenio con España, tu permiso es válido en el Estado Español durante los primeros seis meses desde que instaures tu residencia habitual en España. Transcurrido este tiempo, si quieres seguir conduciendo en España deberás canjear tu permiso por uno español.

Las condiciones son sencillas. Basta con que lo obtuvieras antes de ser residente legal en España o con anterioridad a la firma del convenio entre los dos países. Además, tendrás que presentar tu tarjeta de residencia en vigor y un informe de aptitud psicofísica emitido en los últimos 90 días.

Pero los requisitos exactos dependen del tipo de carnet que poseas:

  • Si es un carnet para conducir vehículos de tipo A y B como motos, coches y vehículos ligeros, puedes solicitar un canje directo sin tener que realizar ninguna prueba. El coste de este canje es de 28,87€.
  • Si se trata de un carnet para vehículos de tipo C y D, como camiones y autobuses, es posible que tengas que superar pruebas prácticas y teóricas adicionales, dependiendo del país que haya expedido tu permiso de conducir extranjero. En este caso el coste del trámite es de 94,05€.

Limitaciones para convalidar el carnet de conducir extranjero

Sin embargo, existen algunas situaciones en las que no es posible realizar canje del carnet de conducir extranjero al español:

  • Si el país que lo expidió no tiene convenio con España, por lo que tendrás que obtener un nuevo permiso. Pero alerta, porque si eres conductor profesional tienes algunas ventajas. Las repasaremos en el siguiente apartado.
  • Si obtuviste tu permiso extranjero cuando ya eras residente legal en España.
  • El permiso de conducir del que dispones actualmente fue obtenido como canje en otro país con el que España no tiene convenio.
  • En el caso concreto de Venezuela, no es canjeable el permiso de conducir que este país expide en archivo PDF. Esto es debido a que la normativa europea no permite este formato y exige un original en tarjeta de plástico.

El caso de los países no comunitarios sin convenio

Si el país que expidió tu carnet no tiene convenio con España, pero tú eres un conductor profesional, las condiciones para realizar el canje son mucho más favorables. No tendrás que sacarte el carnet de nuevo si cumples estos requisitos:

  • Acreditar que has estado contratado durante al menos seis meses como conductor profesional en una empresa legalmente establecida o con sucursal en España.
  • No haber estado sometido a ninguna suspensión temporal del permiso de conducir ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa de su permiso.
  • Superar una prueba de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico.

¿Cómo obtener el carnet de conducir internacional?

Si vas a viajar al extranjero y piensas conducir en tu destino, no olvides comprobar si tu permiso de conducir español es también válido allí. En caso contrario, deberás obtener el carnet internacional. Te explicamos cómo.

Comprobaciones previas sobre el destino y requisitos

Los requisitos para poder conducir en el extranjero varían dependiendo del país y del tiempo que vayas a pasar en él. No es lo mismo que estés de paso a que vayas a establecerte allí durante una temporada más o menos larga.

Lo primero es comprobar la normativa del país de destino. Afortunadamente, existen muchos países en los que puedes circular con tu permiso de circulación español, sin ningún trámite adicional. En estos momentos son todos los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como países con los que España tiene acuerdos o convenios bilaterales: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Japón, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia.

¿Qué pasa con el resto de países? Puedes conducir con tu permiso internacional en los países que han firmado el convenio internacional de Ginebra referente a transportes y comunicaciones.

Sin embargo, estos acuerdos pueden cambiar en cualquier momento. Lo más prudente es llevar siempre el permiso de conducir internacional o consultarlo directamente con el consulado u oficina de turismo del país de destino.

Ten en cuenta que el permiso internacional es un documento complementario que no es válido en sí mismo si no lo acompañas del permiso español y tu pasaporte. Solo con él no puedes circular ni dentro ni fuera de nuestras fronteras.

Físicamente, el permiso internacional recuerda al antiguo carnet de conducir. Es un librito de cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas que detalla, en diferentes idiomas, tus datos personales y los permisos que posees.

Puedes solicitar tu permiso internacional online en la web de la DGT. El coste del trámite es de 10,51€.

Viajes o estancias cortas

Dentro de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein es válido tu permiso de conducir español en vigor.

En el resto de países es necesario obtener y llevar contigo el permiso internacional. Es aceptado en prácticamente todos los estados del mundo, y te lo recomendamos incluso para conducir en aquellos países con los que existe algún acuerdo que te permitiría utilizar tu carnet de conducir español de forma temporal. Más vale prevenir.

¿Qué debo hacer si cambio de país de residencia?

Tu permiso de conducir español es válido para conducir en toda la UE mientras esté en vigor, aunque puedes canjearlo por el del país al que te traslades si así lo prefieres. Para ello deberás preguntar a la administración nacional correspondiente. Si mantienes tu carnet español podrás renovarlo cuando caduque en el consulado más cercano.

Si vas a irte a vivir fuera de la UE durante un período largo el permiso de conducir internacional se te quedará corto, puesto que su validez es de tan solo un año. Infórmate en tu nuevo país de residencia, porque es posible que tengas que realizar un canje o una inscripción de tu permiso español en el organismo local.

Si tienes cualquier duda sobre el carnet de conducir internacional, o con cualquier otro permiso, no dudes en contactar con PSICOMEUSKADI. Puedes llamarnos al 944 237 949 o visitarnos en la 7ª planta de El Corte Inglés de Bilbao.

Cómo se realizar un duplicado del carnet de conducir: guía

Hay muchos motivos por los que puedes necesitar un duplicado del carnet de conducir. Tal vez has tenido la mala suerte de perderlo o de que te lo hayan robado. Pero también puede ser que tu permiso se haya deteriorado por accidente o haya cambiado alguno de tus datos personales. En todos estos casos, el procedimiento a seguir es solicitar un duplicado en la DGT.

Te lo contamos en este artículo. Pero antes hay dos cosas que debes saber sobre los duplicados del carnet de conducir:

  • Las fechas de validez del duplicado no varían respecto al documento original.
  • Un truco todavía no muy conocido: en la aplicación móvil miDGT tienes disponible tu permiso de conducir y el permiso de circulación de tu vehículo. Su validez legal es exactamente la misma que la de los documentos físicos dentro de España.

Requisitos para duplicar el carnet de conducir

El requisito básico para solicitar un duplicado del permiso de conducir es que éste se encuentre todavía en vigor. Si ya ha caducado deberás renovarlo. En el caso de que le queden pocos meses de validez te recomendamos igualmente que aproveches para hacer el psicotécnico y renovarlo. De esta manera te ahorrarás tener que hacer dos gestiones de duplicado y renovación muy seguidas en el tiempo.

El resto de requisitos para duplicar el carnet de conducir dependen de cuál es el motivo para la solicitud de duplicado y de la manera como elijas hacerlo: por internet, por teléfono o en persona.

  1. Resguardo que acredite haber realizado el pago de la tasa 4.4 de 20,81 euros. El trámite es gratuito si es por cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma o por razón de sexo. 
  2. Para realizar el trámite por internet necesitarás certificado digital, DNI electrónico o cl@ve pin o permanente en vigor.
  3. En el caso de solicitar el duplicado en persona, rellenar el impreso oficial de la DGT.
  4. Si solicitas un duplicado por deterioro o cambio en los datos personales, deberás aportar el carnet original. Podrás hacerlo en el momento de solicitarlo en persona o cuando recojas el permiso temporal si lo solicitas por internet o vía telefónica.
  5. Para solicitar un duplicado por cambio en los datos personales, te hará falta un documento original que acredite dicho cambio y una fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso.

Cómo realizar el trámite paso a paso

Tienes tres maneras de solicitar el duplicado de tu carnet de conducir: por internet, por teléfono o en persona en las oficinas de la DGT.

Por internet

Este método es válido para los casos de pérdida, sustracción o deterioro del permiso:

  1. Compra la tasa 4.4.
  2. Accede a la aplicación de solicitud de duplicados
  3. Introduce tu fecha de nacimiento.
  4. Selecciona el motivo por el que solicitas el duplicado
  5. Selecciona el idioma en el que quieres tu carnet.
  6. Introduce el código de la tasa previamente abonada. 
  7. Imprime o guarda el permiso provisional que te permitirá conducir desde ese mismo momento.

Si el motivo para solicitar el duplicado es el cambio en los datos personales, el trámite es diferente:

  1. Rellena los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico.
  2. Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
  3. Incluye en el “Asunto”: Duplicado permiso de conducir + <número de DNI del solicitante>.
  4. Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos:
    1. Impreso oficial relleno de solicitud de duplicado.
    1. Un documento original que acredite dicho cambio.
  5. Registra tu solicitud y conserva el justificante
  6. La DGT te citará en tu Jefatura u Oficina de Tráfico para que entregues tu permiso o licencia de conducción original y una fotografía y recojas tu permiso temporal en mano.

Por teléfono

Sólo puedes solicitar el duplicado a través del número de teléfono 060 en los casos de pérdida, sustracción, deterioro.

Deberás pagar previamente las tasas por vía telemática y contestar algunas preguntas de contraste para verificar tu identidad. A continuación, recibirás el permiso provisional por email. El definitivo llegará por correo ordinario en aproximadamente un mes y medio. Durante 3 meses podrás conducir con el permiso provisional.

En persona

Primero debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060. En el día y la hora acordados, acude a tu Jefatura u Oficina de Tráfico con toda la documentación original.

Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con Psicomédicos Euskadi, estamos ubicados en la séptima planta del El Corte Inglés de Bilbao, y te ayudaremos a resolverla.

Qué hacer en el caso de pérdida, robo o deterioro del permiso de conducir

Por mucho cuidado que tengas, nadie está libre de sufrir alguna incidencia con el carnet de conducir. Perder el permiso, que te lo roben o que se acabe deteriorando con el paso del tiempo es siempre una faena, pero todo tiene solución. Te lo contamos en este artículo.

Cómo proceder en caso de robo del carnet de conducir

Si has tenido la mala suerte de cruzarte con un amigo de lo ajeno y te han robado la cartera con el carnet de conducir dentro, puedes solicitar un duplicado. Este es un trámite que puedes hacer online, por teléfono o con cita previa en las oficinas de la DGT. Y aunque la causa para pedirlo sea un robo, no es necesario que presentes una denuncia. Solo tendrás que rellenar el impreso de solicitud y pagar la tasa correspondiente.

Qué hacer si pierdes tu carnet de conducir

Si tu problema es que por despiste has perdido el permiso de conducir, el procedimiento a seguir es exactamente igual que en el caso de robo: pedir un duplicado.

Pese a la creencia popular, tienes que saber que el hecho de haber perdido el carnet no se “castiga” teniendo que pagar un precio más alto por el duplicado. La tasa es en todos los casos la misma: 20,81 euros.

¿Y en el caso de deterioro del carnet?

Si con el paso del tiempo o por accidente tu carnet de conducir se ha deteriorado en exceso y ya apenas puede leerse, también puedes pedir un duplicado.

Pero te dejamos un truco que todavía no es muy conocido por los conductores. Si pierdes tu carnet de conducir físico por extravío, robo o deterioro, tienes que saber que también lo tienes disponible dentro de la aplicación móvil miDGT. Y esta versión digital tiene la misma validez legal dentro de España. Puedes mostrarla sin problemas en el caso de que algún agente te la requiera.

En cualquier caso, si acudes a solicitar el duplicado del carnet de conducir a un centro de la DGT, en el mismo momento de realizar el trámite te entregarán un permiso provisional. Si lo solicitas a través de la app de la DGT, podrás descargarte el permiso provisional directamente a través de la aplicación.

Con este permiso provisional podrás circular por el país hasta que recibas el definitivo por correo postal. El plazo de espera suele estar alrededor del mes y medio.

Como ves, sea cual sea el problema que hayas tenido con el carnet de conducir, siempre puedes solicitar un duplicado. La única condición es que el permiso se encuentre todavía en vigor. En caso contrario deberás solicitar una renovación del permiso, porque la emisión de un duplicado nunca varía las fechas de validez.

Si tu permiso estaba caducado o le faltaban pocos meses para caducar, te aconsejamos que te ahorres el trámite de solicitar un duplicado y directamente renueves el carnet realizando el examen médico correspondiente. En Psicomédicos, cuyas instalaciones están ubicadas en El Corte Inglés de Bilbao, estaremos encantados de atenderte y resolver todas tus dudas.

Novedades en la prueba ITV

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) está en constante evolución para seguir el ritmo del continuo avance de las tecnologías de la automoción y las crecientes exigencias medioambientales.

En los dos últimos años se han aplicado novedades como las siguientes:

 

Suben las multas

Desde el 1 de junio de 2021 se aplican sanciones más altas por no tener la ITV al día:

  • Ser pillado circulando o incluso tener el coche aparcado en la vía pública con la ITV caducada acarrea una sanción de 200 euros.
  • En el caso de que el vehículo en circulación haya obtenido una calificación negativa en la ITV, la multa asciende a 500 euros. En este caso, una grúa debe llevar el coche hasta el taller para ser reparado.

Más margen de tiempo para pasar la ITV

Ahora tienes más días para planificar tu ITV. Ahora puedes pasarla hasta un mes (30 días naturales) antes de su vencimiento.

Libre elección de la estación

En caso de inspección desfavorable, puedes repetir la ITV en una estación distinta dentro del plazo de un mes. Esta flexibilización facilita la libre elección cuando el titular no esté conforme con el resultado o este sea negativo. Antes era obligatorio presentarse en la misma estación con un plazo máximo de un mes.

Control de emisiones más exhaustivo

 La nueva prueba de emisiones a través del sistema OBD (On Board Diagnostics) ofrece un monitoreo y control completo del motor y otros dispositivos del vehículo. Así analiza de forma integral y fiable el nivel de emisiones de los vehículos.

Esta novedad ha generado cierto revuelo, pero lo cierto es que muchos vehículos ni siquiera deben superar esta prueba. El control de emisiones con el sistema OBD se aplica exclusivamente a los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2011, y a los industriales desde el 1 de enero de 2014.

Defecto de funcionamiento del ABS

Otra novedad en la reglamentación de la ITV es que se endurece la gravedad del defecto de funcionamiento del ABS. En los vehículos con sistema ABS que no tienen que llevarlo de forma obligatoria, si se enciende el testigo de funcionamiento es considerado como un defecto grave y motivo suficiente para una inspección desfavorable.

Lectura del ordenador a bordo

Los centros ITV disponen ahora de nuevos dispositivos de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) que inspeccionan los sistemas de seguridad electrónicos y de control de emisiones. Al conectarse a la centralita, se diagnostican también elementos esenciales de seguridad como es la bolsa de aire, los pretensores del cinturón de seguridad, etc. Los controles anteriores tenían dificultades con los vehículos Euro 5 y Euro 6.

Cambios que traerá el 2022 para la ITV

A partir de 2022 los nuevos modelos de vehículos deben incorporar de serie diversos sistemas de ayuda a la conducción, una medida adoptada por el Parlamento Europeo que busca reducir el número de víctimas mortales y heridos por accidente de tráfico, poniendo marcha hacia el objetivo final de cero víctimas.

Los sistemas ADAS con los que deberán estar equipados los vehículos se irán introduciendo en tres fases a lo largo de un periodo de seis años son:

  • Frenada automática de emergencia para turismos
  • Sistemas de mantenimiento de carril para turismos
  • Detección de marcha atrás
  • Asistente inteligente de velocidad
  • Detector de fatiga y atención
  • Avisador de cinturón en plazas trasera para turismos
  • Sistemas de información del ángulo muerto para camiones y autobuses
  • Control de la presión de los neumáticos
  • Event Data Recorder
  • Actualizaciones de requisitos de las pruebas de choque para turismos

La obligatoriedad de estos sistemas hace que las ITV tengan que ir preparándose para poder realizar su verificación y garantizar el correcto funcionamiento de unas tecnologías que mejoran la seguridad vial. Para ello también es necesario que los fabricantes faciliten la información técnica necesaria para realizar las tareas de comprobación y verificación.

Cómo saber cuántos puntos tengo del carnet de conducir

El carnet por puntos se implantó en España en el verano de 2006 con el objetivo de reducir la siniestralidad en las carreteras. En aquel momento se le otorgó a cada conductor 12 puntos. La excepción eran los conductores noveles, que partían con 8 puntos. Esta norma para los que acaban de sacarse el carnet se mantiene hasta el día de hoy, y también se aplica a los conductores que vuelvan a obtener un nuevo carnet tras haberlo perdido por sus infracciones.

En cualquier caso, un conductor puede alcanzar un máximo de 15 puntos si acumula años sin cometer ninguna infracción grave o muy grave. Por supuesto, también puede perderlos todos.

¿Cómo funcionan los puntos del carnet de conducir?

Los puntos se pierden tras ser sancionado por cometer alguna infracción grave o muy grave: exceso de velocidad, realizar adelantamientos indebidos, conducir utilizando el teléfono móvil, no respetar la distancia de seguridad, no hacer uso del cinturón de seguridad…

Puedes perder 2, 3, 4 o 6 puntos dependiendo de la gravedad de la infracción. Como regla general no puedes perder más de 8 puntos en un día, pero hay excepciones.

Algunas infracciones muy graves conllevan la pérdida de todos los puntos del carnet:

  • Conducir con tasas de alcohol no permitidas, o con presencia de drogas en el organismo.
  • Negarte a someterte a las pruebas de alcohol y drogas.
  • Conducir de forma temeraria
  • Exceso de velocidad muy grave
  • Llevar inhibidores de radar instalados
  • Circular en sentido contrario
  • Realizar carreras no autorizadas
  • Incumplir en más del 50% los tiempos de conducción y descanso obligatorio en caso de ser un conductor profesional.

También hay varias maneras de ganar puntos en tu carnet:

  • Si tienes 12 puntos y eres un conductor con más de tres años de experiencia sumarás dos puntos más si en tres años no cometes ninguna infracción que reste puntos. Tras otros tres años sin infracciones recibirás un punto más hasta acumular el máximo de 15 puntos.
  • Si eres un conductor novel o acabas de obtener un nuevo permiso y tienes 8 puntos, necesitarás dos años sin cometer infracciones para sumar 12 puntos.
  • Si has perdido algunos puntos como consecuencia de alguna infracción, puedes recuperar los 12 puntos iniciales si pasas dos años sin ninguna sanción por puntos.
  • También puedes optar por hacer un curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar hasta un máximo de 6 puntos. Puedes realizar uno cada 2 años o cada año, si eres conductor profesional.

Consulta tus puntos del carnet de conducir en la DGT

Con tantas variables, es fácil perder la cuenta y olvidar cuántos puntos tienes asociados a tu permiso de conducir. Para que puedas comprobarlo, la DGT pone a tu disposición tres sistemas de consulta gratuita de tu historial:

  1. Por internet, accediendo con tu certificado digital, DNI electrónico, sistema cl@ve o solicitando un usuario y contraseña.
  2. Desde la app miDGT, aplicación para móviles y tablets de la DGT.
  3. Presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Para realizar la consulta, lo único necesario es que tu permiso esté en vigor. En el siguiente enlace podrás saber si estás registrado como conductor en la DGT.

Si lo que necesitas es un certificado oficial de los puntos que tienes en tu carnet de conducir, entonces deberás solicitarlo específicamente, ya sea por internet o en persona, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.

Es importante que controles en todo momento cuántos puntos tienes en tu permiso de conducir, porque si te quedas sin ninguno ya no podrás recuperarlo. Tendrás que obtener un nuevo carnet.

Conducir sin puntos es un delito penal que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de hasta 6.000€ o trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.

Los códigos en el carnet de conducir y su significado

Es probable que ya te hayas fijado. En muchos casos, en el dorso del carnet de conducir aparecen unos misteriosos códigos numéricos que muchos conductores no saben descifrar. Algunos incluso los llaman “los códigos secretos del carnet de conducir”.

¿Quieres saber qué significan? Pues aquí explicamos el significado de los más habituales.

Te adelantamos una cosa: los códigos del permiso siempre señalan  detalles que tienen que ver con limitaciones y restricciones a la conducción específicas para el conductor titular. O incluso que el coche que conduzca debe contar con ciertos mecanismos adaptados.

Los códigos más habituales del carnet de conducir

Los códigos que se utilizan en el apartado número 12 del carnet de conducir en España están armonizados desde el 1 de enero de 2017 con los del resto de países europeos.

Código 01

Dentro de las restricciones por causas médicas, el código 01 se refiere a las relacionadas con el uso de correctores de la visión, con los siguientes subcódigos:

  • 01.01: Gafas
  • 01.02: Lentes de contacto
  • 01.05: Recubrimiento de un ojo
  • 01.06: Gafas o lentes de contacto

Código 02​

Siguiendo en las restricciones por causas médicas, el código 02 se refiere al uso de prótesis auditiva o de ayuda a la comunicación.

Código 03

Otra grupo de restricciones por causas médicas se refleja en el código 03, que se refiere al uso de prótesis del aparato locomotor:

  • 03.01: Prótesis de los miembros superiores
  • 03.02: Prótesis de los miembros inferiores

Código 61

El código 61 limita la conducción a las horas diurnas, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer.

Código 62

El código 61 limita la conducción en el radio x de kilómetros alrededor del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.

Código 64

Limita la velocidad a x km/h.

Código 66

Limita a la conducción sin remolque.

Código 67

Limita la conducción a vías fuera de autopista.

Código 78

Limita la conducción a vehículos de transmisión automática.

 

Código 10

Se refiere a la transmisión adaptada. El vehículo debe contar con selección automática de la relación de transmisión (cambio automático).

Código 15

Se refiere al embrague adaptado:

  • 15.01: Embrague adaptado
  • 15.02: Embrague accionado con la mano
  • 15.03: Embrague automático (robotizado o pilotado)

Código 20

Se refiere al freno adaptado:

  • 20.01: Pedal de freno adaptado
  • 20.03: Pedal de freno accionado con el pie izquierdo
  • 20.06: Freno accionado con la mano
  • 20.13: Freno accionado con la rodilla

Código 25

Se refiere al mecanismo de aceleración adaptado:

  • 25.01: Pedal de acelerador adaptado
  • 25.04: Acelerador accionado con la mano
  • 25.05: Acelerador accionado con la rodilla
  • 25.08: Pedal del acelerador situado a la izquierda

Código 33

Se refiere a los sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección:

  • 33.01: Sistemas accionados por una fuerza externa y controlado por una mano
  • 33.02: Sistemas accionados por una fuerza externa y controlado con las dos manos

Código 35

Se refiere a los dispositivos de mando adaptados: mandos de luces, de limpiaparabrisas, claxon…

  • 35.02: Dispositivos de mando adaptados sin soltar el dispositivo de dirección
  • 35.05: Dispositivos de mando adaptados sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y frenos

Código 40

Se refiere a la dirección adaptada:

  • 40.05: Volante adaptado -de mayor o menor diámetro, más grueso…
  • 40.09: Dirección controlada con el pie
  • 40.14: Sistema de dirección alternativo controlado con una mano o brazo
  • 40.15: Sistema de dirección alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos

Código 42

Se refiere a los retrovisores interiores/laterales modificados:

  • 42.01: Retrovisor adaptado
  • 42.03: Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral
  • 42.05: Dispositivo de visión del ángulo muerto

Código 43

Se refiere a la posición del asiento del conductor:

  • 43.02: Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo
  • 43.06: Adaptación del cinturón de seguridad

Código 47

Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada, y en espera.

Código 50

Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para una mayor precisión

  • A: izquierdo
  • B: derecho
  • C: mano
  • D: pie
  • E: medio
  • F: brazo
  • G: pulgar

Código 105

Indica una velocidad máxima limitada por causas administrativas:

  • 105.1: 70 km/h
  • 105.2: 80 km/h
  • 105.3: 90 km/h
  • 105.4: 100 km/h

Código 106

Se refiere a la primera expedición del permiso:

  • 106.2: Canje de permiso militar o policial
  • 106.3: Canje de permiso extranjero
  • 106.5: Permiso nuevo tras haber perdido el anterior por haber agotado el crédito total de puntos asignados

Código 200

Se refiere a la existencia de un anexo al permiso. El titular del permiso deberá llevar un documento expedido por Tráfico en el que figuren las condiciones de utilización del vehículo.

¿Qué pasa si no cumplo con los códigos del carnet de conducir?

Estos códigos tienen por objeto hacer saber a las autoridades viales las restricciones concretas que debe respetar cada conductor. Su incumplimiento lleva aparejada una sanción económica. Aunque se considera una infracción grave que está penada con multa de 200 euros, no implica la retirada de puntos del carné de conducir

Renovar el carnet de conducir después de una operación de la vista

El sentido de la vista es uno de los más importantes durante la conducción, por lo que ante cualquier cambio significativo en tu capacidad visual deberás renovar el carnet de conducir para que tu permiso refleje tu situación actual.

La sección 12 del carnet de conducir

El dorso del carnet de conducir incluye en la sección 12, reservada a las “Observaciones”, todas las limitaciones y restricciones a la conducción de las que pueda ser objeto su titular. Lo hace con una serie de códigos que indican todo tipo de circunstancias, como si el conductor utiliza algún tipo de elemento corrector de la visión, si lleva cualquier tipo de prótesis, si solo puede conducir de día o si los pedales o cualquier otro mando del vehículo ha sido adaptado para facilitarle la conducción.

En el caso que nos ocupa nos interesan los códigos que comienzan con 01, que son los que se refieren a las asistencias visuales más comunes:

  • 01 – Gafas
  • 02 – Lentes de contacto
  • 05 – Recubrimiento de ojo
  • 06 – Gafas o lentes de contacto

Qué hacer si te operas de la vista y ya no necesitas gafas para conducir

Si te operas por ejemplo de miopía, hipermetropía o astigmatismo y ya no necesitas utilizar gafas o lentes de contacto, entonces deberás proceder a la renovación del permiso de conducción.

Lo primero que tienes que saber es que, para asegurar la correcta evolución de los ojos tras la operación, tendrás que esperar un mes a lo largo del cual no podrás conducir. En el caso de los conductores profesionales, este período se alarga hasta los dos meses.

Después tienes que pedir un informe favorable al médico que ha realizado la intervención y repetir el examen psicotécnico para demostrar en la revisión oftalmológica que estás operado y ya no necesitas gafas. Tras pagar las tasas correspondientes, e informar a la DGT se podrá obtener el nuevo permiso de conducir, ya sin el código de gafas en el punto 12.

Atención, porque este permiso de conducir renovado después de una operación de la vista tendrá una validez de tan solo un año. Pasado este tiempo, la siguiente renovación ya tendrá un período de vigencia normal.

Siguiendo la misma lógica, si tu vista ha empeorado y ahora utilizas gafas, también deberás renovar el carnet de conducir para reflejar esta nueva situación y añadir el código de restricción correspondiente.

Multa de hasta 300 euros

 

Este trámite de renovación del carnet de conducir después de una operación de la vista puede ser muy importante para tu bolsillo. Conducir ignorando las restricciones impuestas en el apartado 12 del permiso se considera una infracción administrativa grave sancionable con una multa de hasta 300 euros.

Requisitos visuales para renovar el carnet de conducir

Al obtener o renovar el carnet de conducir, deberás superar un examen médico en el que entre otras cosas se evaluará tu capacidad visual. El Reglamento General de Conductores establece una serie de requisitos mínimos para determinar si eres apto. Si sufres determinados problemas de visión te pueden denegar el permiso de conducir, limitar su uso o su vigencia.

En este artículo repasamos cuáles son los requisitos visuales para obtener los permisos de conducir más habituales, los de categoría A y B.

¿Qué grado de visión para conducir?

 

El Reglamento General de Conductores establece que la exploración para la obtención o prórroga del permiso de conducir debe incluir el control de estas funciones visuales:

Agudeza visual

Se refiere a la capacidad de discriminar e identificar de lejos letras, símbolos u objetos con buenas condiciones de iluminación.

Se mide en una escala que va desde 0,0 (sin visión) a 1,0, que es el valor visual estándar para un ojo sano normal. El reglamento establece que el valor de la agudeza visual binocular mínima debe ser de al menos 0,5. Ninguno de los dos ojos puede tener una visión inferior a 0,1.

Campo visual

El campo visual es el área espacial que percibimos cuando miramos fijamente hacia delante. Lo normal es tener la máxima resolución y nitidez en el área central de la imagen, mientras que en la periferia del campo visual vemos con menos nitidez, pero podemos percibir bien movimientos, luces y siluetas.

El reglamento establece que el campo visual debe ser “normal” y no presentar áreas de pérdida de visión significativas en zonas concretas de ambos ojos.

Afaquias y pseudofaquias

La afaquia es la condición ocular en la que al ojo le falta el cristalino, bien por ausencia congénita o como consecuencia de una extracción quirúrgica. Por su parte, la pseudofaquia se refiere generalmente a pacientes que han sido sometidos a una cirugía de cataratas, en las que se reemplaza el cristalino por una lente intraocular artificial.

Si te acaban de operar de cataratas, debes esperar un mes para poder renovar el carnet de conducir. En estos casos es necesario presentar un informe de intervención, que otorgará una validez para un período de 1 a 3 años, como máximo. Y si te has operado para quitarte las gafas o las lentes de contacto, deberás renovar el permiso de conducir.

Sensibilidad al contraste

Las sensibilidad al contraste es la capacidad del sistema visual para recuperarse tras un deslumbramiento y ver en condiciones de poca luz o con iluminación artificial.

Si el médico que te examina detecta alguna alteración, puede establecer restricciones, como por ejemplo prohibirte conducir de noche.

Movilidad de los párpados

La denominada motilidad palpebral se refiere a afectaciones en los párpados que limitan la agudeza visual, ya sea porque el párpado superior está caído (ptosis) o porque no es posible un cierre completo de los párpados (lagoftalmia). De nuevo, la evaluación dependerá del médico que realice el examen, que valorará si existe un trastorno que dificulta gravemente la visión.

Movilidad del globo ocular

Problemas de movilidad del globo ocular como el estrabismo pueden causar un visión doble o limitación del campo visual. No serán un impedimento para obtener la licencia si permiten alcanzar los niveles visuales adecuados en los apartados anteriores y no provocan fatiga visual durante la conducción.

Deterioro progresivo o agudo de la capacidad visual

Las enfermedades visuales que provocan una pérdida progresiva de la capacidad visual más comunes son cataratas, glaucoma, retinopatía diabética, retinosis pigmentaria y degeneración macular. Aunque el conductor alcance los requisitos mínimos de agudeza visual, campo visual, sensibilidad al contraste, etc., queda a criterio del oftalmólogo el análisis de los posibles factores de riesgo asociados y el establecimiento de controles periódicos.

En el caso de una pérdida importante y repentina de visión en un ojo (por ejemplo, por un desprendimiento de retina), debe transcurrir un período de adaptación de seis meses sin conducir.

 

¿Qué significa el código 01 en el carnet de conducir?

 

El punto 12 del carnet de conducir está reservado para especificar entre otros los tipos de asistencia visual que puede necesitar el conductor:

  • 01 – Gafas.
  • 02 – Lentillas
  • 03 – Cristal de protección
  • 04 – Lente opaca
  • 05 – Recubrimiento de ojo
  • 06 – Gafas o lentes de contacto

¿Debo llevar la gafas para la revisión médica del permiso de conducir?

El uso de gafas y lentillas es una de las fuentes de dudas más frecuentes durante psicotécnico para obtener el carnet de conducir. Se trata de un detalle de gran importancia tanto en el momento del reconocimiento médico, como en el examen práctico y en la conducción una vez conseguido el permiso. Es muy importante que lo tengas claro porque un error o confusión en este sentido puede suponer que no te dejen examinarte del carnet o que te impongan una multa una vez ya tengas el permiso.

 

¿Debo llevar la gafas para la revisión médica del permiso de conducir?

 

Si necesitas gafas o lentillas para tu día a día deberás llevarlas tanto en el psicotécnico como en el examen práctico. En el caso de las lentillas, tendrás que informar de que las utilizas al médico que te haga el reconocimiento. ¡Atención! Si optas exclusivamente por las lentillas en este caso no podrás realizar el examen con gafas.

El reconocimiento médico incluye una exploración oftalmológica que evalúa la capacidad visual. Entre otras pruebas se realiza el clásico test Snellen, en el que debes identificar las letras de un cartel colocado a una distancia de unos 5 o 6 metros. Esta prueba la puedes realizar con o sin gafas, según las necesites. Así constará en el informe y finalmente en la parte trasera de tu carnet de conducir, en el punto 12.

El Reglamento General de Conductores especifica seis tipos de asistencia visual que puede necesitar el conductor:

  • 01.01 – Gafas.
  • 01.02 – Lentes de contacto o lentillas
  • 01.03 – Cristal de protección
  • 01.04 – Lente opaca
  • 01.05 – Recubrimiento de ojo
  • 01.06 – Gafas o lentes de contacto

¿Qué pasa si te operas después de sacarte el carnet y ya no necesitas utilizar gafas? Entonces deberás pedir un informe favorable al médico que ha realizado la intervención y repetir el examen psicotécnico para certificar que estás operado y ya no necesitas gafas. A continuación debes ir a la DGT y pagar las tasas correspondientes para obtener el permiso de conducir sin el código de gafas. Lo malo es que este permiso de conducir tendrá una validez de tan solo un año. Pasado este tiempo, la próxima renovación tendrá un período de vigencia normal.

Igualmente, si te han puesto gafas, también deberás repetirlo para cambiar el código en tu carnet.

 

¿Cuál es la multa por conducir sin gafas?

 

Si en tu carnet de conducir consta que utilizas gafas o lentillas, te paran en un control y no las llevas, te arriesgas a una multa de entre 90 y 300 €, según la valoración de peligro que crea el agente. Podrás ahorrarte la mitad si te acoges a la modalidad de pronto pago.

Ten en cuenta que igual pasa al revés si en tu carnet no consta que lleves gafas de vista pero te paran y sí las llevas, puede suponer una multa.

Ya no es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el coche, aunque desde luego es muy recomendable.

Si tienes alguna duda sobre el uso de gafas o lentes de contacto durante el psicotécnico, en Psicomédicos de Bilbao estaremos encantados de resolver todas tus dudas.